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Academia, Género,
Derecho y Sexualidad.

Libertad de expresión y discurso homofóbico en México ¿Es correcta la teoría constitucional de la Suprema Corte?

Francisca Pou Giménez *Francisca Pou Giménez *

(*) Integrante(s) de la Red Alas.

El artículo analiza una sentencia reciente de la Suprema Corte mexicana según la cual los daños derivados del uso de lenguaje discriminatorio —en ciertos casos— deben contrapesar el ejercicio de la libertad de expresión. La sentencia avanza tesis en tres niveles distintos de la teoría constitucional; primero, expresa una visión del tipo de ejercicio que la Corte debe desplegar cuando revisa sentencias en la vía de amparo. En un segundo y tercer nivel se despliega, con diferentes grados de concreción, la lectura constitucional específica propuesta para la revisión del caso. En este punto y atendiendo al
contexto histórico-constitucional relevante, el autor considera claramente acertada la decisión de la Corte de contrapesar la libertad de expresión mediante consideraciones derivadas del paradigma antidiscriminatorio, aunque en el plano de las subreglas de decisión usadas para aterrizar la lectura general señale tanto aciertos como desaciertos.

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2448-4873

Fuente

Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 140, mayo-agosto 2014, pp. 586-616.


Año

2014