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Derecho y Sexualidad.

La fuerza vinculante de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la luz del derecho y la justicia constitucional en Ecuador

La obligatoriedad de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se sostiene en los principios rectores del Derecho Internacional
Público y las normas de interpretación de los tratados internacionales. Cuando se ratica un tratado y el órgano encargado de su supervisión emite una interpretación
autorizada, los Estados Parte deben cumplir de buena fe con esta interpretación. Durante estos años, el cuestionamiento de la obligatoriedad de las Opiniones Consultivas ha tenido un largo debate doctrinario en los distintos países de Latinoamérica. El objetivo principal de este trabajo es aportar argumentos para reforzar la obligación que tienen los jueces de aplicar los estándares contenidos en la Opinión Consultiva 24/17, realizando el respectivo control de convencionalidad de sus decisiones y tomando en cuenta que los tratados e instrumentos internacio nales de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad, como ha sido reconocido por la Corte Constitucional en sus diversas sentencias. Sostenemos que la tarea de los jueces no puede limitarse a observar normas expresas contenidas en textos constitucionales e infraconstitucionales, sino que debe abarcar un control de convencionalidad que garantice el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales de toda persona.


The enforceability of the Advisory Opinions of the Inter-American Court of Human Rights rests on the basic principles of International Public Law and the law of
interpretation of treaties. When a treaty is raties and the institution entrusted with its supervision issues an authorized interpretation, the States Parties must comply with this interpretation in good faith. In the past years, the mandatory nature of the Advisory Opinions has been questioned through a long doctrinal debate in the different countries of Latin America. The main objective of this paper is to contribute with arguments to reinforce the obligation of judges to apply the standards contained in the Advisory Opinion 24/17, performing a control of conventionality of their decisions and taking into account that international human rights treaties and instruments are part of the legal system through the constitutionality block, as has been recognized by the Constitutional Court in various decisions. We argue
that the task of the judges cannot be limited to observe express norms contained in constitutional and infra-constitutional texts, rather, a conventionality control must be carried out in order to guarantee the effective enjoyment and exercise of the fundamental rights of every person.

Año

2019