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Academia, Género,
Derecho y Sexualidad.

El derecho a beneficiarse de los avances científicos y los límites a la discrecionalidad estatal: La salud reproductiva en América Latina

Agustina Ramón Michel *Agustina Ramón Michel *

(*) Integrante(s) de la Red Alas.

Las mujeres de países desarrollados rara vez mueren de hemorragia posparto y casi nunca por un aborto, las mujeres en América Latina sí. La mayoría de estas muertes son evitables, y el misoprostol y mifepristona ayudan a prevenirlas. El misoprostol tiene varios usos obstétricos, incluido el tratamiento de la hemorragia posparto y el aborto incompleto. La mifepristona tiene como principal uso la interrupción del embarazo. Las ventajas de estos fármacos han motivado un aumento de uso por parte de profesionales de la salud y mujeres, transformando las experiencias del aborto y disminuyendo los abortos inseguros. Sin embargo, en Latinoamérica pocos países tienen registrados estos medicamentos para usos obstétricos pese a que son fármacos seguros, eficaces, costo-efectivos, de alta aceptabilidad, y están incluidos en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este tipo de comportamiento estatal, indolente y sesgado en la evaluación de estos medicamentos, refleja más posiciones morales particulares, conveniencias políticas, desprecio hacia las mujeres, y estigmatizaciones hacia el aborto, que, como debería ser, posiciones basadas en evidencia científica, en las experiencias de mujeres y profesionales, y en las obligaciones derivadas de los derechos de las mujeres. Nuestro objetivo en este trabajo es argumentar que esta situación constituye una forma de discriminación principalmente hacia las mujeres en el ejercicio de su derecho a beneficiarse de los avances científicos, entre otros derechos. Asimismo, mostrar que dado que el margen de discreción de los Estados para adoptar políticas y garantizar el ejercicio de los derechos no es ilimitado, y la política de medicamentos en salud reproductiva no es la excepción; los gobiernos deben justificar públicamente sus elecciones y prioridades de política, y los motivos en que se basaron para adoptarlas deben ser aceptables.

Fuente

Gênero & Direito 6, no. 3 Spanish Edition (2017): 240-73.


Año

2017