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Palabras clave: 'Yale University'.
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La mariguana no es un grave problema de salud en México: Alejandro Madrazo Lajous (1/3)

Alejandro Madrazo Lajous
2015 | Biopolítica México

En entrevista con Alejandro Madrazo Lajous, actual profesor e investigador del CIDE; reveló que los principales problemas en el país es el consumo de drogas lícitas, la violencia ejercida en la búsqueda de posesión o tráfico de mariguana, y la penalización por el consumo de ésta droga; misma que en los últimos años ha incrementado minoritariamente su consumo.

Alejandro Madrazo Lajous, es licenciado en derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México; cuenta con una maestría y un doctorado en derecho en la Yale Law School; profesor investigador titular C de tiempo completo, división de estudios júridicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

También es profesor visitante de la Georgetown University Law Center y miembro fundador del Yale University Club México (actualmente secretario y tesorero).

Cuenta con una gran variedad de publicaciones nacionales y extranjeras en diversos temas jurídicos controversiales.

Como profesional jurídico ha asesorado a órganos legislativos locales y federales, organizaciones no gubernamentales nacionales y extrajeras en temas de drogas, salud, telecomunicaciones, aborto, entre otros temas de gran relevancia.

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Capítulo de libro

Constitucionalismo y derechos lingüísticos en América Latina: una discusión preliminar

Francisca Pou Giménez
2012 | Libraria

Como es sabido, uno de los rasgos característicos de las constituciones latinoamericanas tras la tercera ola democratizadora es el reconocimiento del pluralismo cultural. La región ha dejado atrás lo que Raquel Yrigoyen llama el horizonte del “constitucionalismo liberal asimilacionista” propio del siglo XIX y el horizonte del “constitucionalismo social integracionista” propio del siglo XX y ha acogido textos desde los que se vislumbra el “constitucionalismo pluralista” propio del siglo XXI, marcado por el reconocimiento del variado trasfondo cultural de las poblaciones de nuestros países y por la voluntad de incorporar derechos y otras protecciones para los pueblos indígenas.

Estas previsiones constitucionales incluyen típicamente el derecho a usar y transmitir las lenguas históricas —las cuales, en ocasiones, son declaradas oficiales o cooficiales en parte del territorio estatal—. La Constitución de Bolivia, por ejemplo, declara oficiales 36 lenguas indígenas junto con el castellano y establece que los poderes públicos deben usar al menos dos de ellas —el castellano y otra que debe fijarse teniendo en cuenta una serie compleja de factores—. La Constitución mexicana —por citar un texto que ocuparía un lugar mucho más modesto en el “continuo” del reconocimiento constitucional del multilingüismo— dispone que los pueblos y las comunidades indígenas tienen autonomía para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad” e insta a las autoridades federales y locales a que, en conjunción con ellos, incrementen los niveles de escolaridad “favoreciendo la educación bilingüe e intercultural”.

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