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Academia, Género,
Derecho y Sexualidad.

El problemático reconocimiento de la Corte Suprema Argentina de la Escuela Pública como espacio religioso

Laura Saldivia Menajovsky *Laura Saldivia Menajovsky *

(*) Integrante(s) de la Red Alas.

Se cuestiona la decisión de la Corte Suprema Argentina en el caso “Castillo” sobre educación religiosa en la escuela pública. El tribunal supremo declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación que establecía que la enseñanza religiosa integraba los planes de estudio, que debía impartirse dentro de los horarios de clase y que sus contenidos y habilitación docente requerían el aval de la respectiva autoridad religiosa. El Máximo Tribunal utilizó argumentos incorrectos para fundar su decisión. En primer lugar, se cuestiona la interpretación que realiza la Corte del artículo 2 de la Constitución ya que desconoce la reforma
constitucional de 1994. En segundo lugar, se cuestiona que la Corte no haya discutido sobre el derecho a la educación religiosa de niñes en los términos de la Convención de los Derechos del Niño que integra la Constitución Argentina. Se concluye que el tratamiento limitado de las esas dos cuestiones condujo a la Corte por un lado, a convalidar la enseñanza religiosa en el establecimiento público fuera del horario escolar y, por el otro a avalar el artículo 49 de la Constitución provincial que establece que les xadres tienen derecho a que sus hijes reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones, todo ello en flagrante violación de la Constitución Nacional.

Fuente

En:  Revista Jurídica de Buenos Aires, Año 43, no 97 -2018-II.


Año

2019