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Mi poder en la Constitución: La perversión del Estado de Derecho en Ecuador
Daniela Salazar Marín
2016 | Libraria
AccederCuando la justicia no permite la paz: La necesidad de aplicar medidas de justicia transicional para proteger a los pueblos indígenas aislados en Ecuador
Daniela Salazar Marín
2019 | SELA
AccederConstitucionalismo y derechos lingüísticos en América Latina: una discusión preliminar
Francisca Pou Giménez
2012 | Libraria
Como es sabido, uno de los rasgos característicos de las constituciones latinoamericanas tras la tercera ola democratizadora es el reconocimiento del pluralismo cultural. La región ha dejado atrás lo que Raquel Yrigoyen llama el horizonte del “constitucionalismo liberal asimilacionista” propio del siglo XIX y el horizonte del “constitucionalismo social integracionista” propio del siglo XX y ha acogido textos desde los que se vislumbra el “constitucionalismo pluralista” propio del siglo XXI, marcado por el reconocimiento del variado trasfondo cultural de las poblaciones de nuestros países y por la voluntad de incorporar derechos y otras protecciones para los pueblos indígenas.
Estas previsiones constitucionales incluyen típicamente el derecho a usar y transmitir las lenguas históricas —las cuales, en ocasiones, son declaradas oficiales o cooficiales en parte del territorio estatal—. La Constitución de Bolivia, por ejemplo, declara oficiales 36 lenguas indígenas junto con el castellano y establece que los poderes públicos deben usar al menos dos de ellas —el castellano y otra que debe fijarse teniendo en cuenta una serie compleja de factores—. La Constitución mexicana —por citar un texto que ocuparía un lugar mucho más modesto en el “continuo” del reconocimiento constitucional del multilingüismo— dispone que los pueblos y las comunidades indígenas tienen autonomía para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad” e insta a las autoridades federales y locales a que, en conjunción con ellos, incrementen los niveles de escolaridad “favoreciendo la educación bilingüe e intercultural”.
Justicia de las imágenes, justicia por las imágenes: Algunos apuntes para pensar la relación entre el Derecho Penal y la representación de la atrocidad masiva
Esteban Restrepo Saldarriaga
2014 | Libraria
Acceder¿Criminales y enemigos?: El narcotraficante mexicano en el discurso oficial y en el narcocorrido
Alejandro Madrazo Lajous
2013 | Libraria
AccederBiocolonialismo
Alejandro Madrazo Lajous
2012 | Libraria
La innovación tecnológica no siempre crea de riqueza, también puede ser un medio para la apropiación de riqueza ajena, si llega acompañada del régimen jurídico indicado. El complejo régimen de propiedad intelectual hoy vigente –resultado de la intersección entre el derecho interno de países clave, como Estados Unidos, y los acuerdos internacionales sobre los derechos de propiedad intelectual (en específico, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, en adelante AADPIC)–, produce un marco regulatorio en el que las economías desarrolladas gozan de la posibilidad de apropiarse legalmente de los recursos naturales de países biodiversos y culturalmente diversos, pero tecnológicamente pobres. El régimen jurídico de la propiedad intelectual regula la tecnología partiendo de prejuicios profundamente arraigados: el conocimiento tradicional y la innovación low-tech (como el desarrollo de nuevas variedades de comida o la identificación de nuevas fuentes de medicamento a través de la medicina tradicional o de crianza selectiva) son invisibilizados, mientras que las aplicaciones high-tech que no necesariamente crean o innovan son sobrevaloradas. Aplicado a la biodiversidad y biotecnología, especialmente al área de la genética, este régimen entorpece la innovación –o, al menos, le hace la vida más difícil a algunos de los “innovadores” más importantes. Esto se contrapone con la justificación tradicional de la existencia los derechos de propiedad intelectual: que fomentan la innovación.
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